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Decisiones del dia 13/10/2025

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : Nº2025-450 N° Sentencia : Nº2025-450 Fecha: 13/10/2025
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado
Partes:
DEMANDANTE: HENDER OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO. DEMANDADO: PEDRO JOSÉ AGUILERA.
Resumen:
DISPOSITIVA Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPTENCIA EN RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano HENDER OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.880.637, domiciliada en Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada YENNY HERNÁNDEZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.461.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.825 y jurídicamente hábil. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para e.....
Juez/Ponente:
Alba Del Carmen Vazquez Añez
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua.
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N° Expediente : SOL.N°25-978 N° Sentencia : SOL.N°25-978| Fecha: 13/10/2025
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
JENNIFER GAYLETH PERNIA MORENO.
Resumen:
DISPOSITIVA: De todo lo expuestos y en conformidad del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que cuando no se fije termino para alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente; encontrándose todas las actuaciones dentro del citado lapso, es decir, que no hay tal retardo procesal a que hace mención el Apoderado Judicial de la parte solicitante. Ahora bien, en cuanto a la diligencia de fecha 09/10/2025, (f. 20), suscrita por el mencionado Apoderado Judicial, up supra identificado, mediante, la cual expone: "...por cauto que hay un largo retardo Procesal en la presente solicitud, Solicito me sea devuelta la Solicitud de Inspección, junto con los anexos del Poder y copia de la propiedad del inmueble" Este Tribunal ilustra al peticionante, conforme a las consideraciones anteriormente explanadas, tales pedimento se encuentra dentro de los tres (3) días establec.....
Juez/Ponente:
Alba Del Carmen Vazquez Añez
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua.
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