DISPOSITIVA: De todo lo expuestos y en conformidad del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que cuando no se fije termino para alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente; encontrándose todas las actuaciones dentro del citado lapso, es decir, que no hay tal retardo procesal a que hace mención el Apoderado Judicial de la parte solicitante.
Ahora bien, en cuanto a la diligencia de fecha 09/10/2025, (f. 20), suscrita por el mencionado Apoderado Judicial, up supra identificado, mediante, la cual expone:
"...por cauto que hay un largo retardo Procesal en la presente solicitud, Solicito me sea devuelta la Solicitud de Inspección, junto con los anexos del Poder y copia de la propiedad del inmueble"
Este Tribunal ilustra al peticionante, conforme a las consideraciones anteriormente explanadas, tales pedimento se encuentra dentro de los tres (3) días establec.....