Se dictó sentencia conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y: 1) Condena al ciudadano Jesús Omar Mora Mora, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años, dos (2) meses y siete (7) días de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Daños a la Propiedad Privada, previsto en el artículo 473, ordinal 2°, del Código Penal. 2) Impone a Jesús Omar Mora Mora las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal. 3) No condena a Jesús Omar Mora Mora al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.