ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P, en contra del acusado: EDIRMO DE JESUS BAEZ, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas esta Juzgadora, licitas, pertinentes, útiles y necesarias, siendo estas: La declaración de los expertos, funcionarios Medico Forense, Dr, Faustino Vergara Rojas y Dr. Jolfix José Marín Gil, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, así como la ratificación del contenido y firma de las experticias por ellos realizadas a las victimas ( niñas); declaración de los funcionarios: Domingo Alberto Parra y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales.....