este Tribunal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSÉ YOHAN UZCATEGUI PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.153.511, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28 de diciembre de 1981, de 25 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Roberto Antonio Uzcátegui (V) y María Antonia Puerta (F), quien residía en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 16, casa Nº 15, El Vigía Estado Mérida; por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
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