OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.712.168, Soltero, Nacido en fecha 17-10-1967, de 38 años de edad, Conductor, Hijo de Feliz Alberto Rivas (F) y de Narcisa Guillen De Rivas, residenciado en la Vía Panamericana, Sector Caño Rico, Casa S/n, Bodega Caño Rico II, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, evidenciándose de la revisión de la causa que le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, acordando en consecuencia este Tribunal el plazo de la Suspensión por UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 494 El Plazo "... que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.." contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado FRANCISCO JAVIER RIVAS GUILLEN, las siguientes condiciones u obl.....