este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deberá cumplir de manera simultanea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS; en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA el adolescente deberá realizar actividades laborales o actividades educativas por el lapso de un (1) año, en cuanto a la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, el adolescente deberá realizar jornadas de carácter gratuito y de interés general por el lapso de cuatro (4) meses a razón de cuatro horas semanales. Dichas medidas serán orientadas por la Trabajadora Social adscrita a la Fundación Negra Hipólita (antes INAM, SECCIONAL MÉRIDA) y supervisadas por este Despacho. Ofíciese con copia del presente auto decisorio.----------------------
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELGACI.....