Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos PEDRO DAMIAN DE JESÚS, ROSA COROMOTO DE JESÚS DE DURÁN, WILLIAM JOSÉ DE JESÚS MÁRQUEZ, ALFREDO JOSÉ DE JESÚS MÁRQUEZ, PASTORA BEATRIZ DE JESÚS DE FERNÁNDEZ, THANIA COROMOTO DE JESÚS MÁRQUEZ DE SOSA y PEDRO GERARDO DE JESÚS MÁRQUEZ, en su carácter de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ROSA ELENA MÁRQUEZ DE JESÚS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
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