El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos ANGELYN CAROLINA GONZALEZ VILLARREAL y PEDRO PABLO BRICEÑO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, él Mecánico, ella T.S.U Agrícola, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.832.036 y V- 17.267.963, domiciliados la primera en el Sector Las Cabañas Vía Piedra Gorda y el segundo en el Sector El estadium casa s/n de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.-