Este Tribunal administrando Justicia, DECLARA:CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO y FIRMAS DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano OMAR ANDRES ANDRADE VILLARREAL, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.656.110, domiciliado en el Sector el Alto de Mucuyupu Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.424, de este domicilio y civilmente hábil, en contra de los Ciudadanos: MARIA ELOISA VILLARREAL DE RIVERA y JOSE FRANCISCO RIVERA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.316.365 y V-9.320.418, respectivamente domiciliados en el Sector el Alto de Mucuyupu Parroquia Capital de Timotes Municipio .....