El Tribunal dictó decisión PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, presentada la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, procediendo en representación de los ciudadanos OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, JOSE DEL CARMEN BALZA RAMIREZ, EGLIS MERLIS ANDARA PAREDES, FALBY JOSE ROMERO ALBARRAN, FRANKIN JOEL ARAUJO PEREZ, MARIA JESUS BENITEZ, CARLOS ARTURO RODRIGUEZ BADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.238.962, 9.006.274, 10.910.847, 10.911.776, 15.942.233, 7.710.011, 23.214.353, 5.032.085, actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA OJITO AZUL, 032, R.L., RIF.- J.....