Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANGELICA MARIA RIVERA VILLARREAL y NOELVIS ANTONIO RAMIREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, abogado y chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.377.856 y V-16.267.005, respectivamente, domiciliados, ella en la Avenida Guaicaipuro diagonal al Consultorio del Dr. Silva casa s/n y él en la Avenida Monseñor Sotero Valero, casa N° 5-13, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) meses de edad.-