en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PEÑA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.031.731, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JHONNY ALEXIS GUILLEN PEÑA, BENITO MIGUEL GUILLEN PEÑA, CARLOS EMILIO GUILLEN RAMOS, MIGUEL ÁNGEL GUILLEN RAMOS Y TULIA DE JESÚS GUILLEN DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 17.456.159, V- 16.443.796, V- 10.718.494, V-5.206.739 y .....