DISPOSITIVO: Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE, y, por ende INADMISIBLE, la solicitud de librar un cartel de notificación al cónyuge de la parte solicitante del divorcio 185-A del Código de Civil en concordancia con la Sentencia vinculante de interpretación del artículo 185 eiusdem, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 693-15, de fecha 2/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán; por este Tribunal en la presente causa, formulada, mediante escrito del 08 de Noviembre del año que discurre, por la Co-apoderada Judicial de la parte demandante Abogada NINFA ESTÍLITA GÓMEZ de VARGAS. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
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