VISTO el Desistimiento del Procedimiento suscrito por el Apoderado Judicial de parte demandante ciudadana Abogado MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA GUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.091.065, inscrita en el Inpreabogado N° 73.249, mediante diligencia de fecha doce (12) de Noviembre de 2024, la cual corre inserta al folio ciento trece (13) y a través de la cual, Desiste del Procedimiento, señalando: "... De conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del presente Proceso, por cuanto la parte demandada a cumplido con su obligación de pagar los meses de condominio adeudados estos son los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, junio, julio, agosto 2024, por tanto Desisto del presente procedimiento. Es todo...", el Tribuna HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 26.....