PRIMERO: se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a EXCEPCIÓN de la decisión de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), (folios 12 al 16), en la que se declaró incompetente por la materia para conocer del presente juicio. En este sentido, se declara válida tal actuación, así como los actos subsiguientes a dicha decisión, en el juicio incoado por la ciudadana MARÍA JUDITH PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.523.499, domiciliada en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la ciudadana abogada EVA FILOMENA VERA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.746, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.060, con domicilio procesal en la Urbanización Los Sauzales, Bloque 3, edifi.....