En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada, de la decisión de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en el Vigia.
SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido de fecha 27 de Septiembre del 2.004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede el la ciudad del Vigía,.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente asunto.