De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPECTUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ALBERTO RIVAS RANGEL Y CARMEN TERESA RIVAS ARELLANO : identificados suficientemente en la solicitud, que ellos son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE BERNARDINO RIVAS.