Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nro. 04-0453, celebrada por los ciudadanos: MACARIO DE JESUS BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.229.190 y EDILCIA VILLAMIZAR ANTOLINEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, según registro de nacimiento Nro. V- 79040702097, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de sus hijos: DAVID y YUSELI BELANDRIA VILLAMIZAR por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida se le da el carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos procede a su HOMOLOGACION y así se decide. Expídase por Secretaría, copia fotostática certificada de la presente decisión, autorizándose para s.....