PRIMERO: Declara con lugar con la solicitud presentada por la defensora publica Abg. BELKYS ALVARADO BURGUERA y ratificado por el defensor ABG. ITALO DÍAZ, dando un plazo de treinta (30) días a la Fiscalía Tercera, para que presente el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, computando el lapso una vez recibida la causa en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
TERCERO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia se respeto todos los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por Venezuela, con otras Naciones, en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
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