éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; le imparte la respectiva HOMOLOGACION, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, todo de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil. No se acuerda el archivo del expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total del acuerdo al que llegaron las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sria.