Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSÉ RUMALDO VARELA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.927.757, residenciado en el Sector La Rockolita, casa sin número, frente a la Escuela, Tucani, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.927.757, residenciado a el Barrio Unión, vía Santa María, casa N° 34, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 409 del Código Penal, y el art.....