de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir el presente procedimiento y como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Zuliana con sede en Maracaibo Estado Zulia, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, y no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.