"(...) Finalmente, este Tribunal de Control estima que en la presente causa existe un evidente Peligro de Fuga, no sólo por la magnitud del daño causado a la victima del hecho, quien perdió la vida en el mismo, que es el bien más preciado que tiene todo ser humano, además de que la misma presuntamente fue violada, sino también por la pena que pudiera llegarse a imponer al investigado por la presunta comisión del hecho punible cometido, que establece una pena suficientemente grave y alta, lo cual podría tener en cuenta el investigado para considerar seriamente la posibilidad de darse a la fuga o permanecer oculto, para tratar de evadir el proceso penal iniciado en su contra, así como las consecuencias del mismo, por tales razones se encuentran satisfechos los extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3° ejusdem, por lo cual este Tribunal de Control No. 03 RATIFICA de este modo en todo su contenido l.....