Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 03-11-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadanos JULIO JOSÉ TORO ROJAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.183.005 y JOSÉ JAVIER ORDÓÑEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.199.119.
A cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN como autores del delito de ROBO LEVE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciari.....