El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos genéricos de la admisibilidad de cualquier acción, en cuya norma rectora se indica: "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...". Partiendo de la norma citada ut supra, se observa que del estudio del contenido del escrito libelar se desprende que la parte accionante, en el libelo de la demanda acciona por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, no señaló sujeto pasivo (demandado) en el escrito de libelo de la demanda.
De lo expuesto se deduce que la parte actora en el presente juicio NO IDENTIFICO DEBIDAMENTE A LA PARTE DEMANDADA, la presente acción no cumple cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en relación al cumplimiento de uno de los presupuestos procesales como lo es, la determin.....