Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS MANRIQUE MORA y ROSMIRA RUIDIAZ RIVAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 9.392.757 y V- 14.023.147. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE LUIS MANRIQUE MORA y ROSMIRA RUIDIAZ RIVAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 9.392.757 y V-14.023.147.TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos y no adquirieron bienes inmuebles durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alg.....