En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ALDANA DÁVILA y JOSÉ REINALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.039.098 y V-18.124.922, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ UZCATEGUI DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.456.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 296.147, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de M.....