Siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó en un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 04, ubicado en el ¿Edificio Yole ¿ en la calle 23 N° 7-40, entre avenidas 7 y 8 de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la media de secuestro, conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y visto el contenido a que se contrae la comisión y el señalamiento hecho por el abogado actor. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaro formal y solemnemente secuestrado el inmueble antes descrito, concediéndole la parte actora Abg. Giovannina Sottile un lapso hasta el día veinte de enero del 2005, para que la parte demandada entregue el inmueble secuestrado, totalmente desocupado de persona.....