El Tribunal homologó de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, el convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 26 de Noviembre de 2010, anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara: PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos JOSE OTILIO RAMIREZ PEÑA y JESUS ALIRIO RAMIREZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.496.361 y V-18.925.981, respectivamente, domiciliados en la Calle Ricaurte N° 4-39, entre Avenidas Miranda y O´leary de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN MONCADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 65.492, titular de la cédula de identidad N° V-3.293.710, de est.....