DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana BRAYAN SMITH PEÑA SALAS y MARIANGEL PEÑA, venezolanas, de 14 y 2 años de edad, respectivamente, domiciliadas en las Residencias Monseñor Chacón, Torre F, Piso 1, apartamento 1-1, Avenida Las Américas Estado Mérida, venezolana, (VICTIMAS),, paro lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad de la referida ciudadana por medio de PATRULLAJE POLICIAL POR LA RESIDENCIA DE LA MISMA, por un lapso de SESENTA (60) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante .....