declaró la Nulidad del auto de admisión y la citación ordenada en fecha 23 de julio de 2013, por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero, así como la de los demás actos subsiguientes al mismo, cumplidos en el Tribunal declinante, a excepción de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia y declinó la competencia para ante este Juzgado. A tal efecto, se ordena citar nuevamente a la parte involucrada en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, ciudadanos MARIA VERONICA ALBARRAN DE TORO, ALBA LUZ TORO DE D`JESUS, JESUS ENRIQUE TORO ALBARRAN, LUIS ALFONSO TORO ALBARRAN, ANA YELMIRA TORO ALBARRAN, AURORA MARGARITA TORO ALBARRAN, ALBIS DOSITEA TORO ALBARRAN, TALBELEX DEL CARMEN TORO ALBARRAN, JUAN CARLOS TORO ALBARRAN, OMAR ENRIQUE LOBO VILLARREAL, YELITZA DEL VALLE LOBO y ALEXANDER ENRIQUE LOBO TORO por auto separado. Así se establece.