"El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente. "(Negritas del Tribunal).
Del dispositivo técnico legal descrito, el cual otorga al tribunal la potestad de valorar la imposibilidad manifiesta del imputado de presentar fiadores, motivos por el cual y vista la solicitud de la defensa, quien aquí decide acuerda la CAUCION JURATORIA de conformidad al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en.....