Por tales motivos este Tribunal de Control N°- 02, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero. Que los imputados deberán seguir presentándose ante la oficina de Alguacilazgo cada 30 días como lo venían haciendo. Segundo: se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado para que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de los imputados de Autos, ya que los mismos se presentaron por ante este Tribunal. Tercero: Se acuerda anular la causa N°-LP11-P-2005-000063, la cual se apertura como causa nueva y deberá acumularse a la causa LP11-P-2004-000222, ya que es la causa original, procediéndose a la corrección de foliatura. Cuarto: Por cuanto la audiencia preliminar se había suspendido por ausencia de los Imputados, la misma se fija para el día viernes 04 de Marzo del 2005, a las 10 a.m. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes y a sus abagados. El vigía a los 14 días del Mes de.....