Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: GUILLERMO SEGUNDO PEREZ Y ANGEL IGNACIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.961.783, 2.734.601 respectivamente, residenciados en el primero Urbanización Los Curos parte baja, bloque 1, edificio 1, apartamento 01-04, Mérida, y en segundo en la finca ubicada en el sector caño Mota, de Onia Culebria, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida por el delito de HURTO SIMPLE, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 453 Y 278 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO SEGUNDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.800.916, residenciado en santa Bárba.....