Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del COPP, lo cual se evidencia del acta policial que riela al folio 02 de las actuaciones.
SEGUNDO: Comparte parcialmente la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 ejusdem, acogiéndose a lo dispuesto en la Convención suscrita por la República Bolivariana de Venezuela en la cual se señala que el CHOPO es un arma de fuego.
TERCERO: Decreta contra el ciudadano FRAN YER AGUILAR MÉNDEZ, medida de privación judicial preventiva de libertad, por existir presunción legal de peligr.....