Finalmente, Se ordena el comiso y consecuente remisión del arma incautada al parque nacional de armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, la cual aparece debidamente señalada en la Experticia de Mecánica y Diseño nro. 1203, de fecha 03-12-2.005, expediente del C.I.C.P.C. nro. H-123.659, suscrita por la Experto Detective GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA; adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., practicada al arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 y cuatro (04) cartuchos, que estaban ocultos dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento (Folio 28 y su vuelto), ello de conformidad con los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Igualmente se acuerda la perdida del dinero que le fuere incautado, de conformidad con los artículos 61, numeral 4°, y 66 de la Ley Orgánica .....