En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como USO DE ACTOS FALSOS, tipificado en el artículo 322 del Código Penal y FALSEDAD DE HECHOS VERDADEROS, tipificado en el artículo 323 del Código Penal, en contra de la adolescente antes identificada y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. d) Se ordena la entrega de los objetos señalados anteriormente, a quien demuestre la propiedad de los mismos. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas con cargo al área de resguardo y custodia de evi.....