Se negó por IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas a los efectos de la absolución de las posiciones juradas y la inspección judicial promovida. Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de abril de 2005, por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. No se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso. Quedó REVOCADA la decisión apelada.