Este Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la CVonstitución Nacional, en concordancia con los Artículos 310 y 14 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio lo acordado en lo que respecta a el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa, y se ordena la reposición de la causa al estado en que se declare el decreto intimatorio como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.