El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ZERPA NAVA PABLO EMILIO (identificado en autos) en relación al delito de DESVALIJAMIENTO, contemplado en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 2.- Impone al ciudadano ZERPA NAVA PABLO EMILIO (identificado en autos) medida de Presentación personal del imputado cada quince (15) días, ante el Tribunal; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelto. Notifíquese a la representante fiscal y defensa actuantes la publicación del presente auto y la decisión que contiene. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 24.....