DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana ITALA DEL CARMEN BECERRA CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.023.959, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacon, Torre L, piso 4, apartamento 4-2, Mérida Estado Mérida, progenitora del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano CARRINGTON JOSE O´NEILL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.854.921, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Urbanización La Trinidad, calle 3, N° 0-85, Estado Mérida, padre biológico del referido adolescente, con fundamento en los literales c) e i) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con los artículos 347, 348, 353, 357 ejusdem. SEGUNDO: Se indica al progenitor que la Patria Potestad que se le priva en esta sentencia, puede ser rehabili.....