DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SE REPONE DE OFICIO la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y ordenar la citación del ciudadano JORGE LEYSER RODRÍGUEZ, como demandado y JOSÉ LUIS CALDERÓN como condómino, de conformidad con la parte infine del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en el inmueble constituido por una finca agropecuaria, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, con fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el N° 5, folio 1, Protocolo 1°, Trimestre 4°, Tomo IV del mencionado año, quedando nulas todas las actuaciones a partir del 22 de febrero de 2010, fecha inclusive. Y ASÍ SE DECIDE.
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