El Tribunal se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, DECLINA la competencia para el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede firme esta decisión, se ORDENO remitir el presente expediente al Juzgado antes mencionado.