PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDRI ANTONIO HERNÁNDEZ SOSA, en contra de la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.