L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera de la causante LAURA MELISSA TORO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.422.475, quien falleció ab-intestato el 23 de Julio del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 212, certificación de fecha 23 de Julio del año 2013; a la ciudadana: ZORAIDA FERNANDA TORO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.141.845, en su condición de madre de la causante, identif.....