Se ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 18 de noviembre de 2013 en el expediente signado con el Nº 28.463 nomenclatura propia de dicho despacho, en consecuencia se ORDENÓ su sustanciación conforme a las pautas procedimentales establecidas al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7, del 1° de febrero del 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt).