En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE IBARRA PÉREZ y ANDRY GABRIELA PAREDES DE IBARRA, colombiano el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 84.489.508 y V-18.966.799, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.327.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.592, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de.....