Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por el ciudadano ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.771.989, domiciliado en Mesa de Quintero, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada ILDA CONTRERAS ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.431 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.416; resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, SE NIEGA la misma por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 899 y 938 del Código de Proc.....