Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, contemplada en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente se declara EXTINGUIDO este proceso. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: La Notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 000386, de fecha 12 de Agosto de dos mil veintidós (2022). Expediente 2021-213, en el que la sala estableció omisis "...Las Causas en las que las partes se encuentren a derecho en la primera oportunidad procesal deben consignar al correo del Tribunal y/o en el expediente dos (02) números telefónicos (del accionante y el accionado) y sus apoderados al m.....