Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano : HENRY DE JESÚS MUJICA
SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso estamos ante la presencia de un concurso real de delitos, de acuerdo al artículo 87, debe aplicarse al acusado la pena del delito más grave, con el aumento de las dos terceras partes del tiempo que resulte de la conversión a presidio de las otras penas indicadas.
En tal sentido, el delito de ROBO AGRAVADO, se encuentra penado con presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años, conforme lo establece el artículo 460 del Código Penal venezolano, siendo el término medio de la pena, y por ende la normalmente aplicable, doce (12) años, tal como lo dispone el artículo 37 del Código Penal. Sin embargo, estimándose que fue probada en e.....